Ley de Voluntariado

Con la entrada en vigor de la Ley 45/2015 de Voluntariado en España —la cual apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional— que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad- se admiten sin exclusiones las nuevas formas de voluntariado, así como su presencia no sólo en el Tercer Sector, sino en empresas, universidades y Administraciones Públicas.

Es un hecho innegable que las aportaciones de los voluntarios se dan en organizaciones muy diversas y éstas tienen diferentes maneras de manifestarse. Las organizaciones que representan al voluntariado en nuestro país, y en consecuencia en nuestra provincia, se caracterizan por su diversidad, su complejidad y su heterogeneidad lo que da lugar a la presencia y de diferentes participantes, con motivaciones igualmente diferentes y que intervienen en diferentes espacios de la realidad social alicantina. Difieren en sus objetivos y —también— en los ámbitos de actuación; por tanto, sus maneras de intervenir responden a las diferencias antes apuntadas.

Conviene recordar, que el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1.3, determina que nuestra Comunidad debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines. En esta línea de trabajo la Excma. Diputación Provincial de Alicante se plantea la elaboración del Plan Provincial de Voluntariado, de acuerdo con los principios de participación y cooperación y el carácter integral y transversal de la estrategia de trabajo que se pretende llevar a cabo.

La Ley 45/2015 de Voluntariado

  • Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.
  • Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.
  • Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.
  • Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

 

¿Qué se entiende por voluntariado?

Por voluntariado se entiende, el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que tengan carácter solidario.
  • Que su realización sea libre.
  • Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione.
  • Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.

 

¿Qué principios fundamentan la acción voluntaria?

  • La libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
  • La participación como principio democrático de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de ciudadanía activa y dimensión comunitaria.
  • La solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades.
  • La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado.
  • La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.
  • La gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material.
  • La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
  • La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
  • La no discriminación de los voluntarios por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.

 

Ámbitos de actuación del voluntariado

  • Voluntariado social
  • Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo
  • Voluntariado ambiental
  • Voluntariado cultural
  • Voluntariado deportivo
  • Voluntariado educativo
  • Voluntariado socio-sanitario
  • Voluntariado de ocio y tiempo libre
  • Voluntariado comunitario
  • Voluntariado de protección civil

 

¿A quiénes se les reconoce la condición de voluntarios?

A las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades voluntarias.

Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior y cumplan los siguientes requisitos:

  • Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
  • Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

 

¿Qué derechos reconoce la Ley de Voluntariado a los voluntarios?

  • Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
  • Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
  • Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
  • Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
  • Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
  • Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
  • Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
  • Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
  • Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
  • Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

 

¿Qué obligaciones establece a los voluntarios?

  • Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
  • Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  • Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
  • Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
  • Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
  • Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
  • Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
  • Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
  • Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
  • Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
  • Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

 

¿Quiénes tendrán a naturaleza de entidades de voluntariado?

Las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
  • Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general.